JOSU DE MIGUEL BÁRCENA
Profesor
de derecho constitucional
Universidad
Autónoma de Barcelona
A Juan A. Horrach, columnista de
El Mundo edición Baleares, le conocí por casualidad a través
de las redes sociales. Desde entonces sigo semanalmente sus
disecciones, espacio donde filosofa y aborda de forma incisiva
la actualidad política de las Islas. Anda metido ahora en serios
problemas por una columna, titulada “Salvadores de almas”,
escrita en septiembre del año pasado. En dicha pieza, criticaba la
labor política de un concejal socialista de Palma de Mallorca,
haciendo unas apreciaciones seguramente innecesarias sobre su
sexualidad y un presunto maltrato sufrido en edad escolar.
Así las cosas, al entender que
pudo existir una vulneración del derecho al honor y a la intimidad,
el regidor recurrió a los tribunales y demandó por lo civil a
Horrach exigiéndole una compensación por daños morales de 12.000
€. Se mire por donde se mire, es una suerte que sea un juez quien
tenga que decidir si ha habido una extralimitación de la libertad de
expresión o del derecho a la información: podrá ponderar con
criterio técnico si el afectado es una persona pública, si su
conducta previa puede determinar una bajada de las barreras de la
privacidad o si se está ante hechos noticiables cuyo uso se
justifique por el contexto crítico o mordaz del artículo del
demandado.
Sin embargo, como hemos dicho,
para Horrach las dificultades no han hecho más que empezar. El
motivo es que el Gobierno de Baleares le ha abierto también un
expediente administrativo, susceptible de acabar con una sanción de
hasta 3.000 €, en aplicación de la Ley autonómica que garantiza
los derechos de las personas que integran el colectivo LGTBI.
Sorprende que se haya incoado dicho expediente, por dos motivos: el
primero, que se considere que las expresiones realizadas tengan
carácter discriminador u homófobo, cuando es lo cierto que el
propio autor revela la propia crueldad de las prácticas en la
infancia, disculpándose por no haber hecho nada por evitarlas. El
segundo, porque el poder público debe guiarse por el principio de
intervención mínima en materia de derechos fundamentales, más
cuando se trata de derechos vinculados con la creación de una
opinión pública que sirve a los ciudadanos para ejercer su
soberanía.
Así las cosas, una propuesta de
sanción administrativa, una posible responsabilidad civil pecuniaria
y el estigma añadido de tener un comportamiento homófobo. En la
teoría de los derechos fundamentales, suele apuntarse que los
poderes públicos deben propiciar un contexto institucional favorable
para su ejercicio. Si no es así, se puede crear el “efecto
desaliento”. No me cabe duda de que el caso Horrach es un ejemplo
palmario de efecto desaliento: columnista incómodo que puede quedar
fuera de la circulación como consecuencia de una administración que
hace un uso desproporcionado de sus facultades sancionadoras. Pero
bien pensado, el problema es anterior a la falta de intervención
mínima antes apuntada: tenemos legisladores autonómicos (cuando no
ayuntamientos) que regulan y limitan la libertad de expresión,
mediante la previsión de ilícitos administrativos a los que casi
nadie ha prestado la atención merecida.
Que el art. 81 CE se ha
convertido en una especie de antigualla constitucional pocos lo
dudan. En él se señala que los derechos fundamentales de la
ciudadanía común tienen que ser desarrollados por ley orgánica de
las Cortes Generales. Obviando esta regla, y acudiendo al artificio
de que las condiciones de ejercicio de los derechos no son lo mismo
que los límites, diferentes Comunidades Autónomas han ido
legislando, por el clásico efecto emulación, leyes
antidiscriminatorias con el propósito constitucional de garantizar
los derechos de las personas pertenecientes al colectivo LGTBI.
Galicia por ejemplo la tiene, pero no ha previsto un título
sancionador. Otras Comunidades, como Cataluña, Madrid, Extremadura,
Navarra y obviamente Baleares, prevén leyes que consideran ilícitas
las “expresiones vejatorias, de una forma
intencionada y por cualquier medio, contra las personas o sus
familias, a causa de la orientación sexual, la identidad de género
o la expresión de género”. En Valencia y Murcia han ido
más lejos, pues el control administrativo de esas expresiones se
extiende a “discursos, intervenciones públicas y redes sociales”.
Lo diré lo más claro posible:
creo que la administración no debe controlar la libertad de
expresión. Tanto si lo permite el legislador autonómico, en el
contexto del loable derecho antidiscriminatorio que acabamos de
aludir, como si lo hacen las Cortes Generales en su búsqueda de un
nuevo concepto de seguridad ciudadana (Ley mordaza). Parece que el
Leviatán de proximidad que estamos creando no entiende de
ideologías. Mi oposición se apoya en la idea de que como las
libertades comunicativas del art. 20 CE garantizan la existencia de
una opinión pública libre, condición previa y
necesaria para el ejercicio de otros derechos vitales para el
funcionamiento de un sistema democrático, aquellas deben contar con
un amplio espacio, es decir, un ámbito exento de coacción lo
suficientemente generoso como para que pueda desenvolverse sin
angosturas, sin timidez y sin temor. No son palabras mías, son
palabras del Tribunal Constitucional en su ya lejana sentencia
101/2003.
Es por ello
necesario reivindicar que los jueces y tribunales, en virtud del art.
117 CE, sigan manteniendo el monopolio de la resolución de los
conflictos que vayan surgiendo alrededor de la libertad de expresión
y el derecho a la información. Es cuestión de especialización
técnica (¿está preparada la administración para ponderar bienes
jurídicos en competencia?), de garantías procesales de los
afectados y, sobre todo, de independencia. La independencia del que
va a decidir si una opinión ha traspasado los límites de lo
tolerable, permite asegurar que dicha decisión no tendrá otras
motivaciones que las estrictamente jurídicas. Me temo que solo la
prudencia constitucional puede evitar una sanción al ciudadano
Horrach: porque ni siquiera las buenas intenciones pueden realizarse
a expensas de la letra y el espíritu de la Norma Fundamental.
2 comentarios:
He conocido su blog por casualidad. No vivo en Baleares resido en Salamanca. Me escandaliza la persecución a la que le someten, he leído su publicación y, la verdad, estoy asustado de ver hasta que punto puede llevar el sectarismo.
Le deseo suerte en su adversidad.
Hola Paco, bienvenido a este subsuelo. Muchísimas gracias por sus palabras, espero salir biend e esto, aunque cuando tienes delante a un gobierno, dirigido además por un partido que ha gobernado 21 años en España, no es fácil.
un abrazo
Publicar un comentario