domingo, 23 de julio de 2017

LA SANCIÓN AL CIUDADANO HORRACH



      

JOSU DE MIGUEL BÁRCENA
Profesor de derecho constitucional
Universidad Autónoma de Barcelona


A Juan A. Horrach, columnista de El Mundo edición Baleares, le conocí por casualidad a través de las redes sociales. Desde entonces sigo semanalmente sus disecciones, espacio donde filosofa y aborda de forma incisiva la actualidad política de las Islas. Anda metido ahora en serios problemas por una columna, titulada “Salvadores de almas”, escrita en septiembre del año pasado. En dicha pieza, criticaba la labor política de un concejal socialista de Palma de Mallorca, haciendo unas apreciaciones seguramente innecesarias sobre su sexualidad y un presunto maltrato sufrido en edad escolar.
Así las cosas, al entender que pudo existir una vulneración del derecho al honor y a la intimidad, el regidor recurrió a los tribunales y demandó por lo civil a Horrach exigiéndole una compensación por daños morales de 12.000 €. Se mire por donde se mire, es una suerte que sea un juez quien tenga que decidir si ha habido una extralimitación de la libertad de expresión o del derecho a la información: podrá ponderar con criterio técnico si el afectado es una persona pública, si su conducta previa puede determinar una bajada de las barreras de la privacidad o si se está ante hechos noticiables cuyo uso se justifique por el contexto crítico o mordaz del artículo del demandado.
Sin embargo, como hemos dicho, para Horrach las dificultades no han hecho más que empezar. El motivo es que el Gobierno de Baleares le ha abierto también un expediente administrativo, susceptible de acabar con una sanción de hasta 3.000 €, en aplicación de la Ley autonómica que garantiza los derechos de las personas que integran el colectivo LGTBI. Sorprende que se haya incoado dicho expediente, por dos motivos: el primero, que se considere que las expresiones realizadas tengan carácter discriminador u homófobo, cuando es lo cierto que el propio autor revela la propia crueldad de las prácticas en la infancia, disculpándose por no haber hecho nada por evitarlas. El segundo, porque el poder público debe guiarse por el principio de intervención mínima en materia de derechos fundamentales, más cuando se trata de derechos vinculados con la creación de una opinión pública que sirve a los ciudadanos para ejercer su soberanía.
Así las cosas, una propuesta de sanción administrativa, una posible responsabilidad civil pecuniaria y el estigma añadido de tener un comportamiento homófobo. En la teoría de los derechos fundamentales, suele apuntarse que los poderes públicos deben propiciar un contexto institucional favorable para su ejercicio. Si no es así, se puede crear el “efecto desaliento”. No me cabe duda de que el caso Horrach es un ejemplo palmario de efecto desaliento: columnista incómodo que puede quedar fuera de la circulación como consecuencia de una administración que hace un uso desproporcionado de sus facultades sancionadoras. Pero bien pensado, el problema es anterior a la falta de intervención mínima antes apuntada: tenemos legisladores autonómicos (cuando no ayuntamientos) que regulan y limitan la libertad de expresión, mediante la previsión de ilícitos administrativos a los que casi nadie ha prestado la atención merecida.
Que el art. 81 CE se ha convertido en una especie de antigualla constitucional pocos lo dudan. En él se señala que los derechos fundamentales de la ciudadanía común tienen que ser desarrollados por ley orgánica de las Cortes Generales. Obviando esta regla, y acudiendo al artificio de que las condiciones de ejercicio de los derechos no son lo mismo que los límites, diferentes Comunidades Autónomas han ido legislando, por el clásico efecto emulación, leyes antidiscriminatorias con el propósito constitucional de garantizar los derechos de las personas pertenecientes al colectivo LGTBI. Galicia por ejemplo la tiene, pero no ha previsto un título sancionador. Otras Comunidades, como Cataluña, Madrid, Extremadura, Navarra y obviamente Baleares, prevén leyes que consideran ilícitas las “expresiones vejatorias, de una forma intencionada y por cualquier medio, contra las personas o sus familias, a causa de la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género”. En Valencia y Murcia han ido más lejos, pues el control administrativo de esas expresiones se extiende a “discursos, intervenciones públicas y redes sociales”.
Lo diré lo más claro posible: creo que la administración no debe controlar la libertad de expresión. Tanto si lo permite el legislador autonómico, en el contexto del loable derecho antidiscriminatorio que acabamos de aludir, como si lo hacen las Cortes Generales en su búsqueda de un nuevo concepto de seguridad ciudadana (Ley mordaza). Parece que el Leviatán de proximidad que estamos creando no entiende de ideologías. Mi oposición se apoya en la idea de que como las libertades comunicativas del art. 20 CE garantizan la existencia de una opinión pública libre, condición previa y necesaria para el ejercicio de otros derechos vitales para el funcionamiento de un sistema democrático, aquellas deben contar con un amplio espacio, es decir, un ámbito exento de coacción lo suficientemente generoso como para que pueda desenvolverse sin angosturas, sin timidez y sin temor. No son palabras mías, son palabras del Tribunal Constitucional en su ya lejana sentencia 101/2003.
Es por ello necesario reivindicar que los jueces y tribunales, en virtud del art. 117 CE, sigan manteniendo el monopolio de la resolución de los conflictos que vayan surgiendo alrededor de la libertad de expresión y el derecho a la información. Es cuestión de especialización técnica (¿está preparada la administración para ponderar bienes jurídicos en competencia?), de garantías procesales de los afectados y, sobre todo, de independencia. La independencia del que va a decidir si una opinión ha traspasado los límites de lo tolerable, permite asegurar que dicha decisión no tendrá otras motivaciones que las estrictamente jurídicas. Me temo que solo la prudencia constitucional puede evitar una sanción al ciudadano Horrach: porque ni siquiera las buenas intenciones pueden realizarse a expensas de la letra y el espíritu de la Norma Fundamental.

2 comentarios:

paco dijo...

He conocido su blog por casualidad. No vivo en Baleares resido en Salamanca. Me escandaliza la persecución a la que le someten, he leído su publicación y, la verdad, estoy asustado de ver hasta que punto puede llevar el sectarismo.
Le deseo suerte en su adversidad.

Johannes A. von Horrach dijo...

Hola Paco, bienvenido a este subsuelo. Muchísimas gracias por sus palabras, espero salir biend e esto, aunque cuando tienes delante a un gobierno, dirigido además por un partido que ha gobernado 21 años en España, no es fácil.
un abrazo

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